El día de hoy El Frente Mexiquense en Defensa Para Una Vivienda Digna A.C., presentó el recurso jurídico al Juez Lic. Jorge Alberto Garza Chávez, Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California con Residencia en la Ciudad de Mexicali, para que suspenda y Cancele el Concurso Mercantil Números de Expedientes: 35/2014, 51/2014, 42/2014 y 48/2014, promovido por: URBI DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE,( PERSONA MORAL QUE SE OBLIGO COMO DEUDORA PRINCIPAL Y LAS DIVERSAS CONCURSADAS) COMO: CYD DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE Y CONSTRUCTORA METROPOLITANA URBI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se designo a Federico Gabriel Luccio Decanini como Conciliador del Concurso Mercantil

 

Por violar de manera reiterada y permanente el derecho humano de segunda generación, para que nuestras familias disfruten de vivienda digna y decorosa, porque las empresas constructoras antes señaladas nos defraudaron, así como también le solicitamos que se  declare la quiebra de estas empresas, toda ves que los recursos que obtuvieron de sus acreedores y quienes participan en la elaboración del Plan Concursal de Reestructura, seguirán obteniendo recursos para seguir construyendo viviendas que no cumplen con la estructura básica de Infraestructura de las obras de urbanización.

 

Además el recurso que presentamos esta sustentado por los actos delictivos que fueron consignados, radicados en la causa penal 76/14 y detenido uno de los representantes legales de la citada empresa: Rene Jaime Mungarro y que cometieron el delito grave de fraccionadores y esta prófugo de la justicia el señor Sergio Armando Guevara Márquez, ciuadadano que nación en la Ciudad de Tijuana Baja California.

 

El viernes 28 de agosto de 2015 en la Aduana Fronteriza conocida como: Colombia Monterrey en el Estado de Nuevo León a las 7 a.m. pretendia darse a la fuga y fue detendido: René Jaime Mungarro por integrantes de la Policía Fronteriza de los Estados Unidos de Norteamerica, y gracias a la Ficha Roja elaborada por la Policía Ministerial del Estado de México y por la Interpol México.

René Jaime Mungarro ex representante legal de la empresa constructora: URBI DESARROLLOS URBANOS S.A. DE C.V., estuvo profugo y evadiendo la justicia durante de 175 días, y pretendía darse a la fuga para esconderse en la Ciudad de Houston Texas.

La dentención se dio en cumplimiento a la órden de aprehensión girada el pasado 10 de marzo de 2015 por la Lic. Araceli Mata Juárez, Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, con Residencia en el Penal de Chiconuatla dentro de la Causa Penal: 76/2014-2 y como resultado de la investigación realizadana en la Averiguación Previa TOL/DR/I/490/2010, por la Fiscalía de Delitos Cometidos Por Fraccionadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Lo importante es que están asegurado los Conjuntos Habitacionales Villa del Real Quinta Sección Fase I y II y Sexta Sección y la Manzana 16, los cuales serán decomisados por el Juez Primero de Primera Instancia en materia Penal y por el Poder Judicial del Estado de México.

El delito que cometió es grave y no alcanza la libertad bajo fianza porque el ilícito de fraccionadores fue cometido en contra de la colecticvidad, y estas conduntas ilicitas están tipificadas en los artículos 9º y 189º del Código Penal del Estado de México, se actualizaron las hipotesis de estos delitos en las normas penales, en virtud de que: René Jaime Mungarro y Sergio Amanado Guevara (prófugo de la justicia), cometieron el delito grave de Fraccionadores en los Conjuntos Urbanos de Villa del Real Quinta Sección Fases I y II y Sexta Sección y manzana,  porque enajenaron, vendieron y gravaron las viviendas sin tener el permiso previo de la autoridad administrativa correspondiente, así como también tampoco contaron con la  autorización para el inicio de las obras de urbanización y equipamiento.

René Jaime Mungarro y Sergio Armando Guevara Márquez, como representantes de la empresa: URBI DESARROLLOS URBANOS S.A. DE C.V., CYD DESARROLLOS URBANOS S.A. DE C.V., PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI S.A. DE C.V., CONSTRUCTORA METROPOLITANA URBI S.A. DE C.V., también cometieron el Delito de Fraccionadores por que simularon la entrega al gobierno del Estado de México y la municipalización de las obras de urbanización al Muncipio de Tecámac siendo presidente municipal: Aarón Urbina Bedolla (presidente municipal por cuarta ocasión y que toma protesta el próximo 1º de enero de 2016).

La simulación de la entrega de las obras de ubanización consistió en lo siguiente: no promovieron prórrogas para terminar las obras de urbanización (red de distribución de agua potable, drenaje, alcantarillado, Red energía eléctrica, alumbrado público) equipamiento, les devolvieron las fianzas del 100% a los representantes de URBI DESARROLLOS URBANOS S.A. DE C.V. a favor del gobierno del estado de México sin que terminaran de construir y entregar las obras de urbanización, con la complicidad de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Municipio de Tecámac, no han realizado las actas de entrega total y definitiva de los conjuntos habitacionales, simularon actas de entrega parcial y totales y definitivas y también simularon la supervisión de las bitácoras de construcción.

Todos estos actos delictivos estan descritos en 320 fojas de la Consignación de fecha 30 de diciembre de 2014 de la Averiguación Previa TOL/DR/I/490/2010 y determinada por el Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec estado de México, con Residencia en el Penal de Chiconuatla, Maestro e Derecho Penal Antonio Sánchez Maldonado.

La consignación consta de 15,720 fojas y 312 medios probatorios compuesto de XIX Tomos de pruebas. La Causa Penal 76/14, Ofendidos la Colectividad compuestas por 6,285 viviendas y los Acudasos Sergio Armando Guevara Marquez y René Jaime Mungarro representantes legales de las empresas señalas con aterioridad y que participan en el presente Concurso Mercantil.

Si bien es cierto que el artículo 84º de concursos mercantiles: no acumula el recurso que promovemos en el concursos mercantil por no ser acredores, no es menos cierto que estamos ante una norma de derecho positivo, de una Ley secundaría expedida por el Congreso de la Unión, pero esta norma no tiene supremacía sobre los Tratados Internaciones como El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y máxime sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en lo referente al artículo 1º de los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales.

 

El artículo 84º de Ley de Concursos Mercantiles señala lo siguiente:

 

“Artículo 84.- Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual, el Comerciante debe informar al conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste”.

 

El presente recursos se sustenta en el artículo 1º párrafo segundo de la Carta Magna, en virtud de que las: “normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad a la Constitución y a los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, el Principio (Pro Homine)”.

 

Nuestro recurso se basa en el Principio (Pro Homine), que ya fue interpretado por los Tribunales Colegiados de Circuito, con la tesis en Materia Constitucional de la Décima Época, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, enero de 2012, y que se titula: DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN     FEDERAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA QUE FAVOREZCA EN TODO MOMENTO A LAS PERSONAS (AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO 1º., PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL-PRINCIPIO PRO HOMINE).

Es preciso señalar que existe todo el fundamento constitucional para que el Juez Lic. Jorge Alberto Garza Chávez, Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California con Residencia en la Ciudad de Mexicali, decrete la cancelación y la quiebra del Grupo Constructor Urbi, por violar los derechos humanos de vivienda digna y decorosa, y mediante este procedimiento se obligue a la reparación de los daños por ser la colectividad nuestra la afectada.

En este mismo sentido queremos señalar que el presidente del Consejo de Administración del Grupo Constructor Urbi Desarrollos Urbanos: Cuauhtémoc Pérez Román, no quiso a presentarse a declarar el pasado 5 de junio de 2015 a las 10 horas a fin de ratificar su escrito presentado en la Fiscalía de Fraccionadores el día 29 de mayo del año en curso: así como acreditar su personalidad jurídica, Pérez Román se negó a ratificar, y acreditar su personalidad en virtud de que cambiaría su calidad de testigo a presunto responsable del delito de fraccionadores.

Desde ésta ciudad de Mexicali queremos decirle al presidente de la República: Enrique Peña Nieto que deje de proteger al presidente del Consejo de Administración del Grupo Constructor Urbi Desarrollos Urbanos: Cuauhtémoc Pérez Román, la cercanía entre el primer mandatario y los hermanos Pérez Román es muy conocida, al grado que Peña Nieto inició su primer acto como candidato del PRI a las presidencia de la República en en el desayuno que le organizaron empresarios en la residencia de Nezahualcóyotl Pérez Román.

Por este motivo los hermanos Cuauhtémoc y Nezahualcóyotl Pérez Román, dirigen la economía del crimen inmobiliario e Hipotecario en México, delitos que han cometido en diversos estados de la República mexicana mediante las siguientes empresas: Ingenieria y Obras S.A. DE C.V., Inmobiliaria y Constructora PAC-MEX, S.A. DE C.V., Herof Desarrolladora del Sur S.A. DE C.V., Lufro Desarrolladora del Bajio, S.A. DE C.V., Constructora y Desarrolladora de Occidente S.A. DE C.V., Obras y Desarrollos Urbi S.A. DE C.V., Pulsora Méxicana de Parques Industriales S.A. DE C.V., Desarrolladora Mex-Centro, S.A. DE C.V., Finaciera Urbi, S.A. DE C.V., Desarrolladora Armmed Norte S.A. DE C.V., Urbi Construcciones del Pacífico S.A. DE C.V., TEC Diseño e Ingeniería S.A. DE C.V, y que también forman parte del Concurso Mercantil.

Atentamente

 

Lic. José Humbertus Pérez Espinoza

Presidente y Representante Lega

Por agencia2

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