{"id":33217,"date":"2015-03-25T14:38:01","date_gmt":"2015-03-25T20:38:01","guid":{"rendered":"http:\/\/agenciare.com\/?p=33217"},"modified":"2015-03-25T14:38:01","modified_gmt":"2015-03-25T20:38:01","slug":"cemex-anuncia-tasa-de-interes-y-factor-de-conversion-inicial-aplicables-a-sus-obligaciones-convertibles-con-vencimiento-en-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mexpress.info\/index\/2015\/03\/cemex-anuncia-tasa-de-interes-y-factor-de-conversion-inicial-aplicables-a-sus-obligaciones-convertibles-con-vencimiento-en-2020\/","title":{"rendered":"CEMEX ANUNCIA TASA DE INTER\u00c9S Y FACTOR DE CONVERSI\u00d3N INICIAL APLICABLES A SUS OBLIGACIONES CONVERTIBLES CON VENCIMIENTO EN 2020"},"content":{"rendered":"<p>MONTERREY, MEXICO. 25 DE MARZO DE 2015 \u2013 CEMEX, S.A.B. de C.V. (\u201cCEMEX\u201d) (BMV: CEMEXCPO) anunci\u00f3 hoy que la tasa de inter\u00e9s para sus 200 millones de d\u00f3lares en monto principal de Obligaciones Convertibles Subordinadas con vencimiento en 2020 (las &#8220;Obligaciones Convertibles&#8221;) es de 3.720% y el factor de conversi\u00f3n inicial de las Obligaciones Convertibles es de 80.7735 de American Depositary Share (\u201cADSs\u201d) de CEMEX por cada 1,000 d\u00f3lares de monto principal de las Obligaciones Convertibles. La tasa de inter\u00e9s aplicable a las Obligaciones Convertibles de 3.720% se determin\u00f3 en base a la tasa swap de 5 a\u00f1os del 11 de marzo de 2015 (1.770%) m\u00e1s un spread de 195 puntos base. Debido a que el promedio del precio promedio ponderado por volumen (VWAP) de 5 d\u00edas de los ADSs iniciado el 18 de marzo de 2015 (\u201cPrecio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 D\u00edas\u201d) fue de 9.5233 d\u00f3lares, lo que es mayor a 8.62 d\u00f3lares, no se requiri\u00f3 hacer ajustes a la tasa de inter\u00e9s. Los intereses de las Obligaciones Convertibles ser\u00e1n pagaderos semestralmente por periodo vencido el 15 de marzo y 15 de septiembre de cada a\u00f1o, iniciando el 15 de septiembre de 2015. El precio inicial de conversi\u00f3n aplicable a las Obligaciones Convertibles de 12.3803 d\u00f3lares se determin\u00f3 como el monto equivalente al mayor de (a) 11.20 d\u00f3lares, (b) 12.3803 d\u00f3lares, lo que es equivalente a 130% del Precio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 D\u00edas de los ADSs y (c) 10.659 d\u00f3lares, lo que es equivalente a 110% del precio de venta de cierre de los ADSs en la Bolsa de Valores de Nueva York el 13 de marzo de 2015. El factor de conversi\u00f3n inicial de las Obligaciones Convertibles de 80.7735 ADSs por cada 1,000 d\u00f3lares de monto principal de las Obligaciones Convertibles es equivalente al cociente de (x) 1,000 dividido entre (y) el precio inicial de conversi\u00f3n de 12.3803 d\u00f3lares, redondeado al 1\/10,000mo m\u00e1s cercano de un ADS. Despu\u00e9s de tomar en cuenta el Precio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 D\u00edas de los ADSs de 9.5233 d\u00f3lares, la versi\u00f3n final de la tabla de prima por prepago (make-whole table) para las Obligaciones Convertibles, que establece el n\u00famero de ADSs adicionales que se a\u00f1adir\u00eda al factor de conversi\u00f3n para conversiones de las Obligaciones Convertible en relaci\u00f3n con un Cambio Fundamental, como se define en el acta de emisi\u00f3n que rige a las Obligaciones Convertibles (el &#8220;Acta de Emisi\u00f3n&#8221;), se indica m\u00e1s adelante. Los precios de los ADS que se establecen en los t\u00edtulos de las columnas de la tabla a continuaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a cualquier fecha en la que el factor de conversi\u00f3n de las Obligaciones Convertibles sea ajustado. Los precios de los ADS ajustados ser\u00e1n equivalentes a los precios de los ADS aplicables nmediatamente anterior a dicho ajuste, multiplicado por una fracci\u00f3n cuyo numerador ser\u00e1 el factor de conversi\u00f3n inmediatamente anterior al ajuste que dio lugar al ajuste en el precio del ADS, y cuyo denominador ser\u00e1 el factor de conversi\u00f3n as\u00ed ajustado. El n\u00famero de ADSs adicionales se ajustar\u00e1 en la misma forma que el factor de conversi\u00f3n. Precio del ADS $9.52 $10.48 $11.43 $12.38 $13.33 $14.28 $15.24 $16.19 $17.14 $19.05 $23.81 $28.57 Marzo 13, 2015&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 24.1534 22.2181 20.6263 19.3116 18.2248 17.3207 16.5646 15.9283 14.9297 13.3903 12.4957 Marzo 15, 2016&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 22.5993 20.3364 18.4957 16.9983 15.7813 14.7890 13.9783 13.3116 12.3025 10.8733 10.1309 Marzo 15, 2017&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 20.9066 18.2027 16.0344 14.3060 12.9346 11.8467 10.9846 10.3000 9.3171 8.0844 7.5394 Marzo 15, 2018&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 18.9871 15.6458 13.0196 10.9878 9.4358 8.2629 7.3808 6.7204 5.8572 4.9783 4.6791 Marzo 15, 2019&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 16.8198 12.3707 8.9874 6.5313 4.8166 3.6594 2.9024 2.4172 1.9227 1.6360 1.5719 Marzo 15, 2020&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 24.2321 16.1551 8.0770 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Si los precios exactos de los ADS y las fechas efectivas no se establecen en la tabla de prima por prepago, y el precio de los ADS es: (1) entre dos precios de los ADS consecutivos en la tabla de prima por prepago, o la fecha efectiva se ubica entre dos fechas efectivas consecutivas en la tabla de prima por prepago, el n\u00famero de ADS adicionales se determinar\u00e1 mediante una interpolaci\u00f3n de l\u00ednea recta entre el n\u00famero de ADSs adicionales previsto para los precios por ADS m\u00e1ximo y m\u00ednimo y las dos fechas asumiendo un a\u00f1o de 365 d\u00edas, seg\u00fan el caso. (2) un valor superior a 28.57 d\u00f3lares por ADS (sujeto a ajustes en los mismos t\u00e9rminos que los precios de los ADS en los t\u00edtulos de las columnas de la tabla de prima por prepago), no se emitir\u00e1n ADSs adicionales al momento de conversi\u00f3n. (3) un valor menor a 9.52 d\u00f3lares por ADS (sujeto a ajustes en los mismos t\u00e9rminos que los precios de los ADS en los t\u00edtulos de las columnas de la tabla de prima por prepago), no se emitir\u00e1n ADSs adicionales al momento de conversi\u00f3n. No obstante lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, el n\u00famero total de ADSs a emitirse al momento de conversi\u00f3n de 1,000 d\u00f3lares de monto principal de las Obligaciones Convertibles no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de 116.0714 ADSs, sujeto a ajustes por eventos desde y despu\u00e9s del 26 de septiembre de 2014, en los mismos t\u00e9rminos que el factor de conversi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 12.05(a) del Acta de Emisi\u00f3n. Este comunicado no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta para comprar cualquier tipo de valor ni deber\u00e1 realizarse venta de valores alguna, en cualquier jurisdicci\u00f3n en la que dicha oferta o venta sea ilegal previo registro o calificaci\u00f3n bajo la legislaci\u00f3n estatal de valores de cualquier estado. Ninguno de las Obligaciones Convertibles o los ADSs y Certificados de Participaci\u00f3n Ordinarios (CPOs) subyacentes de las Obligaciones Convertibles han sido o ser\u00e1n registrados conforme a lo dispuesto en la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, seg\u00fan modificada (la \u201cLey de Valores\u201d) y cualquier ley estatal de valores y tampoco ser\u00e1n ofrecidas ni vendidas en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, salvo que se registren o aplique alguna exenci\u00f3n de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Valores. A menos de que sean registradas, las Obligaciones Convertibles y los valores sujetos a misi\u00f3n a partir de la conversi\u00f3n de las Obligaciones Convertibles no podr\u00e1n ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a menos que exista una exenci\u00f3n de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Valores y las leyes de valores estatales aplicables. LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES NO HAN SIDO Y NO SER\u00c1N REGISTRADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES PERTENECIENTE A LA COMISI\u00d3N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEXICANA, O CNBV, Y NO PODR\u00c1N SER OFRECIDAS O VENDIDAS P\u00daBLICAMENTE, O SER SUJETAS DE CUALQUIER OTRA FORMA DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACI\u00d3N, EN M\u00c9XICO, CON LA EXCEPCI\u00d3N DE QUE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES PODR\u00c1N SER OFERTADAS Y VENDIDAS EN M\u00c9XICO DE CONFORMIDAD CON LA EXENCI\u00d3N DE COLOCACI\u00d3N PRIVADA ESTABLECIDA EN EL ART\u00cdCULO 8 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES MEXICANA, A INSTITUCIONES E INVERSIONISTAS CALIFICADOS, SEG\u00daN SE DEFINE EN LA LEGISLACI\u00d3N MEXICANA Y SUS REGLAMENTOS. LA INFORMACI\u00d3N CONTENIDA EN ESTE COMUNICADO Y EN EL MEMORANDUM DE OFERTA ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE CEMEX Y NO HA SIDO REVISADA O AUTORIZADA POR LA CNBV.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MONTERREY, MEXICO. 25 DE MARZO DE 2015 \u2013 CEMEX, S.A.B. de C.V. 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