{"id":116498,"date":"2020-10-28T01:25:11","date_gmt":"2020-10-28T07:25:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=116498"},"modified":"2020-10-28T01:25:11","modified_gmt":"2020-10-28T07:25:11","slug":"da-cee-respuesta-sobre-lineamientos-de-paridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mexpress.info\/index\/2020\/10\/da-cee-respuesta-sobre-lineamientos-de-paridad\/","title":{"rendered":"Da CEE respuesta sobre lineamientos de paridad"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header\">\n<h1 class=\"entry-title\"><\/h1>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content clearfix\">\nEl Consejo General de la Comisi\u00f3n Estatal Electoral dio respuesta a la solicitud del Partido Acci\u00f3n Nacional para confirmar la viabilidad jur\u00eddica de la aplicaci\u00f3n de los lineamientos para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las pr\u00f3xmas elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos; en sesi\u00f3n extraordinaria virtual, este 27 de octubre.<br \/>\nEn sus escritos presentados ante la CEE los d\u00edas 23 y 24 de octubre, el PAN solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n de si la propuesta de postulaci\u00f3n que realiz\u00f3 en su escrito para la conformaci\u00f3n de los bloques poblacionales, as\u00ed como en los subbloques de competitividad alta, media y baja, cumple con lo ordenado en los referidos lineamientos de paridad.<br \/>\nCabe mencionar que, para dar respuesta al PAN, el organismo realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los Lineamientos de paridad, acorde a una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con las disposiciones constitucionales y legales al respecto.<br \/>\nEn principio es importante se\u00f1alar que los lineamientos de paridad se\u00f1alan que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n registrar un 50 por ciento de la totalidad de postulaciones que realicen a las presidencias municipales con g\u00e9neros distintos, salvo en los casos de que el n\u00famero sea impar, en dicho caso, la candidatura excedente corresponder\u00e1 al g\u00e9nero femenino; y que los 51 Ayuntamientos del Estado deber\u00e1n ser distribuidos en 3 bloques poblacionales de conformidad con el n\u00famero de regidur\u00edas que le correspondan a cada uno de ellos.<br \/>\nAdem\u00e1s, indican que se dividir\u00e1 cada bloque generado en 3 sub bloques de la forma siguiente: porcentajes de votaci\u00f3n alta; porcentajes de votaci\u00f3n media; y porcentajes de votaci\u00f3n baja.<br \/>\nAsimismo, los lineamientos de paridad establecen que los partidos deber\u00e1n iniciar la asignaci\u00f3n correspondiente en el bloque de mayor poblaci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente hasta agotar los bloques siguientes; luego, cada uno de los bloques poblacionales deber\u00e1 ser divididos en 3 subbloques de competitividad (alta, media y baja); y posteriormente, los partidos deber\u00e1n de garantizar la paridad de g\u00e9nero en cada bloque y subbloque, evitando que las mujeres conformen de manera mayoritaria el subbloque de m\u00e1s baja competitividad; y en este \u00faltimo caso, procurando la alternancia de g\u00e9nero en el resto de los subbloques con baja competitividad.<br \/>\nFinalmente, los lineamientos disponen que la totalidad de las postulaciones deber\u00e1n tener el 50 por ciento para cada g\u00e9nero, salvo que la suma de la totalidad de las postulaciones resulte impar, en este supuesto la candidatura excedente se deber\u00e1 asignar al g\u00e9nero femenino.<br \/>\nAs\u00ed, respecto a los cuestionamientos del PAN, la CEE consider\u00f3 que su propuesta de postulaci\u00f3n es acorde a lo se\u00f1alado en los Lineamientos de paridad, pues si la postulaci\u00f3n que presenta respeta la paridad y privilegia preponderantemente al g\u00e9nero femenino, aunado a que se privilegia a la mujer de manera mayoritaria en 2 de los 3 subbloques de competitividad alta con que cuenta dicho partido, es evidente que se aproxima m\u00e1s al fin \u00fatil y material del principio de paridad; siempre y cuando se sujete a la postulaci\u00f3n de los 51 cargos a las Alcald\u00edas, en los t\u00e9rminos que plantea en su escrito.<br \/>\nEn la misma sesi\u00f3n, el organismo aprob\u00f3 implementar acciones afirmativas para garantizar la representatividad de personas ind\u00edgenas en la postulaci\u00f3n de candidaturas para los Ayuntamientos de Apodaca, Garc\u00eda, Ci\u00e9nega de Flores, General Escobedo, General Zuazua, Guadalupe y Pesquer\u00eda, al dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo Le\u00f3n, en el Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales del Ciudadano JDC-066\/2020, presentado por el ciudadano Galileo Hern\u00e1ndez Reyes.<br \/>\nEn un acuerdo que la CEE aprob\u00f3 el pasado 30 de septiembre, en el que se avalaron las acciones afirmativas para personas ind\u00edgenas, se estableci\u00f3 que los partidos y las candidaturas independientes deber\u00e1n postular por lo menos una candidatura de persona o personas que se autodescriban ind\u00edgenas, en los municipios de Ci\u00e9nega de Flores, Garc\u00eda y Escobedo.<br \/>\nCon el reciente ordenamiento del Tribunal, se modific\u00f3 dicho acuerdo para incluir las acciones afirmativas tambi\u00e9n para Apodaca, Zuazua, Guadalupe y Pesquer\u00eda, por cuesti\u00f3n poblacional ind\u00edgena en \u00e9stos.<br \/>\nAsimismo, la Comisi\u00f3n instruy\u00f3 a la Unidad de Participaci\u00f3n Ciudadana de la CEE a realizar las gestiones necesarias para traducir a las lenguas ind\u00edgenas Nahua, Huasteco y Zapoteco, el acuerdo en cuesti\u00f3n.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General de la Comisi\u00f3n Estatal Electoral dio respuesta a la solicitud del Partido Acci\u00f3n Nacional para confirmar la viabilidad jur\u00eddica de la aplicaci\u00f3n de los lineamientos para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las pr\u00f3xmas elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos; 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