{"id":103607,"date":"2019-10-08T16:01:07","date_gmt":"2019-10-08T21:01:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agenciare.site\/index\/?p=103607"},"modified":"2019-10-08T16:01:07","modified_gmt":"2019-10-08T21:01:07","slug":"emite-cedhnl-tres-recomendaciones-a-seis-alcaldes-y-al-fiscal-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mexpress.info\/index\/2019\/10\/emite-cedhnl-tres-recomendaciones-a-seis-alcaldes-y-al-fiscal-general\/","title":{"rendered":"Emite CEDHNL tres recomendaciones a seis Alcaldes y al Fiscal General"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.agenciare.site\/index\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/CEDH-8.png?w=640\" alt=\"\" class=\"wp-image-103608\"\/><\/figure>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le\u00f3n emiti\u00f3 tres recomendaciones a Alcaldes de seis municipios y una m\u00e1s\u00a0 al Fiscal General de Justicia del Estado.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Recomendaci\u00f3n 19\/2019, dirigida a los Alcaldes de Salinas Victoria, El Carmen, Pesquer\u00eda, General Zaragoza y Ju\u00e1rez, se constat\u00f3 cinco casos de violaciones a derechos humanos de personas detenidas, cometidas por &nbsp;polic\u00edas de las dichos municipios, en la que se acreditaron detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, actos de tortura y transgresi\u00f3n al derecho de las personas &nbsp;privadas de la libertad, en relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y&nbsp; a la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso uno, ocurri\u00f3 en el municipio de Salinas Victoria, en donde un polic\u00eda detuvo arbitrariamente&nbsp; un menor de 13 a\u00f1os, a quien espos\u00f3 para su traslado y lo agredi\u00f3 f\u00edsicamente.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso dos, &nbsp;aconteci\u00f3 en el municipio de El Carmen, en donde la polic\u00eda se vio involucrada con el fallecimiento de un hombre que hab\u00eda sido detenido, mismo que muri\u00f3 de contusi\u00f3n profunda de abdomen, adem\u00e1s de presentar&nbsp; diversas lesiones en su cuerpo.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso tres, se determin\u00f3 actos de tortura por parte de polic\u00edas de Pesquer\u00eda,&nbsp; en perjuicio de un hombre, por desnudez forzada y golpes.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Municipio de Zaragoza, se detuvo a dos personas, una de ellas, con discapacidad intelectual,&nbsp; a quienes agredieron f\u00edsicamente.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la Polic\u00eda de Ju\u00e1rez, impidi\u00f3 el acceso a la salud de una persona detenida, al no acatar las indicaciones del m\u00e9dico, quien hab\u00eda determinado la gravedad de su estado.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se dirigen, entre otras, &nbsp;las siguientes recomendaciones: a los municipios de El Carmen y Ju\u00e1rez cubrir los gastos funerarios generados por los fallecimientos de las personas que en su momento se encontraron bajo su custodia; a Salinas Victoria, Pesquer\u00eda y General Zaragoza proporcionar tratamiento m\u00e9dico y acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico; a Salinas Victoria y General Zaragoza elaborar un manual para el uso indicado de las esposas; a Salinas Victoria y El Carmen garantizar la pr\u00e1ctica de un examen inmediato al ingreso a celdas; a El Carmen y Ju\u00e1rez crear un protocolo de actuaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas detenidas; a Pesquer\u00eda emitir un comunicado &nbsp;sobre prohibici\u00f3n de pr\u00e1cticas de tortura o malos tratos de las personas detenidas y en general, dar inicio con las investigaciones de &nbsp;responsabilidad administrativa.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Recomendaci\u00f3n 20\/2019&nbsp;fue dirigida al Presidente Municipal de Santa Catarina, por transgresiones a los derechos a la vida y derechos de las personas privadas de la libertad, cometidas por personal de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y Vialidad.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos ocurrieron el 29 de junio del presente a\u00f1o, al ser detenido el ahora occiso, por faltas administrativas, fue ingresado a una celda junto con otras personas, teniendo dos custodios a su cuidado. Dicha persona fue encontrada al d\u00eda siguiente ensangrentada y con problemas para respirar, al ser agredido f\u00edsicamente por otra persona detenida, por lo que fue trasladado por param\u00e9dicos al Hospital Universitario, donde ingres\u00f3 inconsciente y muri\u00f3 el pasado 10 de agosto.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se acredit\u00f3 que personal de dicha Secretar\u00eda incurri\u00f3 en transgresiones a los derechos humanos, por no adoptar las medidas necesarias para proteger la vida de la persona fallecida al momento de encontrarse bajo su custodia.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, como principales puntos resolutivos se recomienda iniciar las investigaciones, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de las personas involucradas; se realicen las acciones pertinentes encaminadas a suplir el d\u00e9ficit existente en el n\u00famero de personal de seguridad y custodia que labora en el centro de detenci\u00f3n y reembolsar los gastos funerarios a quien acredite, ante la Secretar\u00eda, haberlos realizado.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en&nbsp;la Recomendaci\u00f3n 21\/2019,&nbsp;dirigida al Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo Le\u00f3n, se acredit\u00f3 que personal de la Agencia Estatal de Investigaciones transgredi\u00f3 los derechos al debido proceso, garant\u00edas judiciales, a la seguridad jur\u00eddica y a la propiedad privada; mientras que el personal de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especializada en Delitos de Tortura, vulneraron los derechos de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 25 de agosto del a\u00f1o pasado, la persona afectada tuvo que dejar en garant\u00eda su veh\u00edculo, pues agentes ministeriales del destacamento de San Pedro Garza Garc\u00eda, &nbsp;como parte de una supuesta mediaci\u00f3n lo coaccionaron para que lo endosara a favor de un particular que as\u00ed lo solicitaba, adem\u00e1s de comprometerlo a pagar una suma en efectivo, sin tener dicha autoridad atribuciones para ello y sin que existiera una denuncia formal previa.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante dichas irregularidades, la v\u00edctima interpuso la denuncia contra el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones&nbsp; y contra quien corresponda, por lo que el Ministerio P\u00fablico inici\u00f3 una carpeta de investigaci\u00f3n por el delito de abuso de autoridad; sin embargo, la Unidad de Investigaci\u00f3n tampoco ha actuado diligentemente, adem\u00e1s de ser omisa en indagar el paradero del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como principales puntos resolutivos, esta Comisi\u00f3n solicita se de vista al \u00f3rgano de control competente para que inicie el procedimiento a que haya lugar, contra el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Unidad de Investigaci\u00f3n Especializada en Delitos de Tortura; reparen el da\u00f1o material y se gire instrucciones debidas para que la actuaci\u00f3n del personal de la Fiscal\u00eda, espec\u00edficamente los agentes ministeriales, sea con apego a la Ley; adem\u00e1s se integre de forma exhaustiva la carpeta de investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le\u00f3n emiti\u00f3 tres recomendaciones a Alcaldes de seis municipios y una m\u00e1s\u00a0 al Fiscal General de Justicia del Estado. 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