El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en el Estado para introducir el concepto de misoginia en el marco legal del Estado, para considerarla como una conducta de odio hacia las mujeres e incorporar nuevos elementos para determinar un feminicidio.
La iniciativa que fue propuesta por el Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa y leída en Tribuna por la diputada Claudia Caballero, establece que los homicidios en contra de mujeres por causa de odio derivado de su género o también llamados feminicidios tengan más elementos para poder ser sancionados como corresponde y no con una pena menor como en muchas ocasiones sucede en la práctica.
La reforma incluye en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de misoginia, entendido como las conductas de odio hacia las mujeres y que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de ser mujeres.
Con esta modificación se fortalecer la descripción del delito de feminicidio, para que la gente que opera la procuración y administración de justicia tenga más y mejores elementos para que ningún feminicidio se quede sin su sanción correspondiente.