En relación a las Consultas Populares contempladas en la Ley de Participación Ciudadana delEstado, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral estableció como fecha límite parapresentar avisos de intención, el 05 de abril de 2019; y para peticiones de consulta popular, el 30de abril de 2019; en sesión extraordinaria celebrada este 18 de febrero.
Ya que dicha Ley señala que la petición de consulta se presentará ante la CEE, hasta 90 días antes de que inicie el periodo electoral; el cual empieza en el año 2020, y su jornada comicial se celebrará en 2021; el organismo estimó necesario fijar plazos para las solicitudes de consulta que se planteen en 2019, para que puedan llevarse a cabo antes de los próximos comicios electorales.
Si bien el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana señala que la consulta popular preferentemente se llevará a cabo el día de la jornada electoral, al realizar una interpretación teleológica de la norma, la Comisión consideró que no impide ni limita que ésta pueda realizarse en una fecha distinta a la de la elección.
Sobre el mismo asunto, el órgano electoral aprobó que los apoyos ciudadanos requeridos para hacer una petición de consulta, se presenten en parcialidades, previendo que se presente un gran número de éstos, y a fin de adelantar su captura y la verificación de información de los mismos.
Es importante precisar, que el organismo emitirá en su momento oportuno, la reglamentación respectiva a la consulta popular.
Avalan formatos de apoyos ciudadanos En la misma sesión, la Comisión Estatal Electoral avaló levantar el estado de reserva del formato para obtener apoyo ciudadano relacionado con un Aviso de Intención que presentó el ciudadano Mauro Guerra Villarreal, el 18 de julio de 2017, para realizar una consulta popular en modalidad dereferéndum, sobre la inclusión en la Ley Electoral de la segunda vuelta para la elección de Gobernador.
La propuesta de pregunta que propone esta consulta es: “¿Debe la Ley Electoral del Estado de Nuevo León incorporar dos rondas de votación para los candidatos a Gobernador cuando ninguno obtiene más del cincuenta por ciento de los votos?”.
El 27 de julio de 2017, el Consejo General aprobó dicho formato y determinó reservar su entrega hasta que el Congreso del Estado realizara las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria de la Ley de Participación Ciudadana, o la Comisión emitiera la reglamentación correspondiente; ya que el Aviso presentado por Guerra Villarreal, se contempló en la hipótesis normativa de una consulta a realizarse en fecha distinta a la de la pasada jornada electoral.
La CEE aprobó otro formato para recabar apoyo ciudadano, con motivo del Aviso de Intención presentado el 1 de febrero de 2019, por la ciudadana Regina María de Lira Molina y los ciudadanos Jorge Álvaro Gámez González, Fernando Alan Gámez González, Javier Villarreal Torres, Rigoberto Garza Jiménez, Walter Hugh Reeker Cireno y Alan Vázquez Lazcano; para realizar una consulta en su modalidad de plebiscito, para hacer una nueva Constitución Política del Estado.
La pregunta que plante a dicha la consulta es: “¿Convoca usted a un poder constituyente, que se aelecto a más tardar en el año 2021 y se desempeñe de forma honorífica, con el fin de expedir y promulgar una nueva Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León?”.
Apoyos requeridos para consultas La Ley de Participación Ciudadana señala que la consulta popular podrá solicitarse por el 2 porciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, del municipio donde se ubique elasunto de interés a consultar o, en su caso, del estado.
Al ser de interés estatal las dos solicitudes de consulta popular mencionadas, el organismo electoral determinó que para que cada una se lleve a cabo, se requiere la cantidad mínima de 73 mil 925 apoyos ciudadanos, equivalente al 2 por ciento del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de Nuevo León, que a la fecha es de 3 millones 696 mil 212 electores.
Cabe mencionar, que la cantidad de apoyos ciudadanos requeridos se publicará en el portal de la Comisión, dentro de los primeros 10 días de cada mes, en la etapa para recabar firmas.
Uso de Aplicación Móvil para recabar apoyos
Durante la Sesión, también se acreditó utilizar la Aplicación Móvil para obtener el apoyo y,posteriormente, presentar peticiones de consulta; al permitir certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano, minimizando el error humano al capturar información, garantizando la protección de datos personales y reduciendo los tiempos de verificación de información.Para el uso de la aplicación, la captura de información y demás directrices aplicables, la CEE se coordinará con el INE.