En su 22ª. Sesión Ordinaria, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI), aprobó una serie de medidas para que la Universidad Autónoma de Nuevo León y las sociedades de alumnos de sus facultades cumplan con el adecuado tratamiento de los datos personales de sus estudiantes tras detectar un tratamiento indebido.
Encabezaron la sesión, el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y el Comisionado Vocal, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández y Francisco Guajardo Martínez.
Sierra Gómez explicó que la COTAI recibió una denuncia en contra de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Social de la UANL, por publicar datos personales de una particular, sin su autorización, en la red social oficial de ésta.
“Iniciamos un Procedimiento de Verificación al presumir que la Sociedad de Alumnos de dicha facultad y la Dirección de Actividades Estudiantiles de la UANL incurrieron en acciones u omisiones con las que incumplen la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto Obligados del Estado de Nuevo León”, dijo el Comisionado Presidente.
“Se concluyó que no se observaron los principios de consentimiento, información, calidad y responsabilidad”.
Sierra Gómez detalló que la Sociedad de Alumnos y la Dirección de Actividades Estudiantiles de la universidad no contaban con el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, que le fueron recabados para su participación en un concurso de belleza universitario.
Además de no contar con el aviso de privacidad y no se garantizó que se suprimirían de los archivos, como de la cuenta oficial de Facebook, la información confidencial de las participantes y se carecían de mecanismos suficientes para el debido tratamiento de los datos personales al interior de la dependencia.
“Se le dictaron varias medidas, en una de ellas se instruyó a la Dirección de Actividades Estudiantiles de la UANL para que las Sociedades de Alumnos al realizar cualquier tratamiento de datos personales deben solicitar el consentimiento tácito de sus titulares y poniendo previamente a su disposición el aviso de privacidad correspondiente”, informó.
En relación con el principio de calidad, el Comisionado Presidente, explicó que en el tratamiento de datos personales se deberá garantizar que los plazos de conservación de los mismos no excedan de aquéllos necesarios para cumplir con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
“En este punto es necesario que la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Actividades Estudiantiles, suprima de sus archivos la información personal de la denunciante, así como de las demás participantes del concurso “Señorita Popularidad 2018””, detalló.
“También deberá suprimir de su red social de Facebook la información personal de las concursantes de dicho certamen y deberá remitir a la COTAI una copia certificada, los documentos que acrediten dicha acción”.
Sobre el principio de información, el Pleno solicita que al realizar un tratamiento de datos personales deben cumplir con lo establecido en la Ley en la materia y con los Lineamientos en Materia de Protección de Datos Personales para los Sujetos Obligados en el Estado de Nuevo León.
“En base a esta medida, el responsable deberá remitir a este órgano garante copia certificada de los avisos de privacidad relativos a los certámenes de belleza o popularidad, programados para el 2021 e indicar la liga electrónica directa donde podrán consultarse”, comentó.
“Mientras que en el principio de responsabilidad deberán implementar mecanismos que aseguraren el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que marca la ley y ser autorizados por su Comité de Transparencia”.
El sujeto obligado deberá remitirnos copia certificada en la que acredite la difusión de las políticas y programas de protección de datos personales entre su personal y el alumnado, su sistema de supervisión y vigilancia interna o externa del cumplimiento de sus políticas.