El coordinador de los diputados locales del PAN, Carlos de la Fuente Flores, acompañado de los Legisladores Claudia Caballero Chávez, Mercedes García Mancillas, Rosa Castro Flores e Iván Medrano Téllez, entregó la iniciativa en Oficialía de Partes del Congreso.
La propuesta contempla la modificación de los artículos 119, 132 y 129 bis para establecer en la citada ley la obligatoriedad del uso de cubrebocas, así como sanciones administrativas por no cumplir con ello.
“Está comprobado que con el uso de cubrebocas se disminuye la propagación del virus, estamos en un repunte de contagios y tristemente vemos ciudadanos que no se han preocupado por cooperar con la autoridad”, expresó Carlos de la Fuente.
El uso obligatorio de cubrebocas será durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad estatal competente, provocada por una enfermedad contagiosa, será obligatorio para todas las personas, excepto para niños menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.
La falta de uso del cubrebocas por personas mayores de dos años hasta dieciocho no será sujeto de sanción; su uso será responsabilidad de los padres de familia o tutores, o de quienes tengan a su cuidado a dichos menores.
Asimismo, será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común; en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la Secretaría.
La violación a los preceptos de este artículo, será sancionada administrativamente por la Autoridad Sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los municipios en forma concurrente en términos de esta Ley y los reglamentos municipales.
Se sancionará con multa equivalente de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 51, 59, 61, 101, 105 y 109 de esta Ley.
En el caso del artículo 129 Bis la sanción de multa será de 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas.
“La obligatoriedad y las sanciones posibles que la autoridad determine que no traigan cubrebocas que pudiera ser de 5 a 10 unidades de medida, que serían entre 440 y 880 pesos que se pueden canjear con trabajo social o con detención administrativa de 36 horas”, comentó De la Fuente Flores.
La iniciativa de reforma también contiene que los Ayuntamientos tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto para que establezcan en sus reglamentos de Policía y Buen Gobierno o de Justicia Cívica, según el caso, el uso obligatorio del cubrebocas por parte de la población cuando así lo determine la autoridad sanitaria estatal, como la correspondiente sanción por la respectiva infracción a dicho precepto, en términos de lo establecido en el mismo.
La propuesta contempla la modificación de los artículos 119, 132 y 129 bis para establecer en la citada ley la obligatoriedad del uso de cubrebocas, así como sanciones administrativas por no cumplir con ello.
“Está comprobado que con el uso de cubrebocas se disminuye la propagación del virus, estamos en un repunte de contagios y tristemente vemos ciudadanos que no se han preocupado por cooperar con la autoridad”, expresó Carlos de la Fuente.
El uso obligatorio de cubrebocas será durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad estatal competente, provocada por una enfermedad contagiosa, será obligatorio para todas las personas, excepto para niños menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.
La falta de uso del cubrebocas por personas mayores de dos años hasta dieciocho no será sujeto de sanción; su uso será responsabilidad de los padres de familia o tutores, o de quienes tengan a su cuidado a dichos menores.
Asimismo, será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común; en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la Secretaría.
La violación a los preceptos de este artículo, será sancionada administrativamente por la Autoridad Sanitaria del Estado con auxilio o por medio de la fuerza pública y por los municipios en forma concurrente en términos de esta Ley y los reglamentos municipales.
Se sancionará con multa equivalente de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37, 51, 59, 61, 101, 105 y 109 de esta Ley.
En el caso del artículo 129 Bis la sanción de multa será de 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas.
“La obligatoriedad y las sanciones posibles que la autoridad determine que no traigan cubrebocas que pudiera ser de 5 a 10 unidades de medida, que serían entre 440 y 880 pesos que se pueden canjear con trabajo social o con detención administrativa de 36 horas”, comentó De la Fuente Flores.
La iniciativa de reforma también contiene que los Ayuntamientos tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto para que establezcan en sus reglamentos de Policía y Buen Gobierno o de Justicia Cívica, según el caso, el uso obligatorio del cubrebocas por parte de la población cuando así lo determine la autoridad sanitaria estatal, como la correspondiente sanción por la respectiva infracción a dicho precepto, en términos de lo establecido en el mismo.