Por indebido tratamiento de datos personas de diversos servidores públicos, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León (COTAI), impuso varias medidas correctivas al municipio de Apodaca.
Las medidas fueron aprobadas durante la 36° Sesión Ordinaria, encabezada por el comisionado presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como por las y los comisionados vocales, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.
El comisionado presidente explicó que un particular presentó una denuncia por indebido tratamiento de datos personales de algunos funcionarios municipales dentro una información que le fue entregada en respuesta a una solicitud.
“Se realizó un procedimiento de verificación y se encontró que se incurrieron en acciones u omisiones por los cuales se incumple con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León”, dijo Sierra Gómez.
“Luego del análisis se concluyó que el sujeto obligado, en este caso el municipio de Apodaca, incumplió con los principios de consentimiento, licitud, finalidad, información y responsabilidad”.
En relación a los principios de consentimiento, información y licitud, la COTAI le requirió emitir, al municipio, un Acuerdo de Clasificación y elaborar versiones públicas cuando las respuestas a solicitudes de información contengan datos personales de particulares o que por ley se considere con carácter de reservada.
Mientras que sobre el principio de consentimiento se le instruyó recabar el consentimiento expreso de los titulares, así como poner a su disposición el aviso de privacidad correspondiente.
“El sujeto obligado también deberá realizar el tratamiento de datos personales justificado por finalidades concretas específicas, lícitas, explícitas y legítimas relacionadas con las atribuciones que la normativa aplicable para cumplir con el principio de finalidad”, explicó.
En el caso del principio de licitud se le exhorta a la autoridad municipal a recabar y tratar los datos personales de los titulares con apego y cumplimiento a lo establecido en las atribuciones que tiene conferidas, de conformidad con los principios y deberes previsto en la ley estatal.
En relación al principio de información, el sujeto obligado deberá capacitar a los servidores públicos y emitir el aviso de privacidad en el que establezca las finalidades específicas del tratamiento al que se someterán los datos y cumplir con los términos que marca la ley.
Además, el aviso de privacidad deberá estar disposición para su fácil consulta para los ciudadanos.
“En la sexta medida, relacionada con el principio de responsabilidad, se instruyó al sujeto obligado a que adopte e implemente mecanismos para asegurar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la Ley de la materia”, agregó el Comisionado Presidente.
En total, en la sesión se emitieron 16 resoluciones, un acuerdo y un procedimiento de verificación de datos.
Las medidas fueron aprobadas durante la 36° Sesión Ordinaria, encabezada por el comisionado presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como por las y los comisionados vocales, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.
El comisionado presidente explicó que un particular presentó una denuncia por indebido tratamiento de datos personales de algunos funcionarios municipales dentro una información que le fue entregada en respuesta a una solicitud.
“Se realizó un procedimiento de verificación y se encontró que se incurrieron en acciones u omisiones por los cuales se incumple con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León”, dijo Sierra Gómez.
“Luego del análisis se concluyó que el sujeto obligado, en este caso el municipio de Apodaca, incumplió con los principios de consentimiento, licitud, finalidad, información y responsabilidad”.
En relación a los principios de consentimiento, información y licitud, la COTAI le requirió emitir, al municipio, un Acuerdo de Clasificación y elaborar versiones públicas cuando las respuestas a solicitudes de información contengan datos personales de particulares o que por ley se considere con carácter de reservada.
Mientras que sobre el principio de consentimiento se le instruyó recabar el consentimiento expreso de los titulares, así como poner a su disposición el aviso de privacidad correspondiente.
“El sujeto obligado también deberá realizar el tratamiento de datos personales justificado por finalidades concretas específicas, lícitas, explícitas y legítimas relacionadas con las atribuciones que la normativa aplicable para cumplir con el principio de finalidad”, explicó.
En el caso del principio de licitud se le exhorta a la autoridad municipal a recabar y tratar los datos personales de los titulares con apego y cumplimiento a lo establecido en las atribuciones que tiene conferidas, de conformidad con los principios y deberes previsto en la ley estatal.
En relación al principio de información, el sujeto obligado deberá capacitar a los servidores públicos y emitir el aviso de privacidad en el que establezca las finalidades específicas del tratamiento al que se someterán los datos y cumplir con los términos que marca la ley.
Además, el aviso de privacidad deberá estar disposición para su fácil consulta para los ciudadanos.
“En la sexta medida, relacionada con el principio de responsabilidad, se instruyó al sujeto obligado a que adopte e implemente mecanismos para asegurar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la Ley de la materia”, agregó el Comisionado Presidente.
En total, en la sesión se emitieron 16 resoluciones, un acuerdo y un procedimiento de verificación de datos.