El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó acciones afirmativas para garantizar la representación de grupos vulnerables, integrados por personas indígenas, con discapacidad y jóvenes, durante el proceso electoral 2020-2021; en Sesión Extraordinaria virtual, este 30 de septiembre.
Las medidas aprobadas por unanimidad buscan suprimir todo trato diferenciado o discriminatorio hacia dichos sectores, y, a su vez, incrementar su posibilidad de acceder a cargos públicos locales.
Para la representatividad de personas indígenas asentadas en Nuevo León, se determinaron acciones para la integración del Congreso del Estado y los municipios con mayor población de origen indígena en la entidad, las cuales son:
I. Elección de Diputaciones Locales: Cada partido político deberá postular cuando menos una fórmula integrada por personas propietaria y suplente que se autoadscriban como indígena.
II. Elección de Ayuntamientos: Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán postular en cada uno de los municipios de General Escobedo, García y Ciénega de Flores, por lo menos una candidatura de persona o personas que se autoadscriban como indígena. Esta candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
III. Autoadscripción calificada: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán demostrar mediante medios de prueba idóneos, el vínculo de la persona postulada con la comunidad indígena asentada en el estado de Nuevo León a la que pertenece.
IV. Paridad de género: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán cumplir con la paridad de género en la postulación de candidaturas indígenas acorde al marco legal y demás disposiciones emitidas por la CEE.
Respecto a las acciones establecidas para las personas con discapacidad, se determinó que, para la elección de Diputaciones Locales, los partidos políticos deberán postular cuando menos una fórmula de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas con discapacidad.
Mientras que, para la Elección de Ayuntamientos, las entidades políticas deberán postular por lo menos una candidatura de persona o personas con alguna discapacidad en cualquiera de los ayuntamientos del estado. Dicha candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
Con relación a las medidas a favor de la población joven, en las que se establecen que son aplicables para personas que tengan entre 21 y 35 años; se determinó que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de jóvenes de por lo menos el 20% del total de sus candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos.
En el caso de las candidaturas independientes, se deberán postular a personas jóvenes, por lo menos el 20% del total de sus candidaturas a los Ayuntamientos.
Con base al acuerdo, en ningún caso, las acciones afirmativas podrán estar por encima del principio de paridad de género.
Las medidas aprobadas por unanimidad buscan suprimir todo trato diferenciado o discriminatorio hacia dichos sectores, y, a su vez, incrementar su posibilidad de acceder a cargos públicos locales.
Para la representatividad de personas indígenas asentadas en Nuevo León, se determinaron acciones para la integración del Congreso del Estado y los municipios con mayor población de origen indígena en la entidad, las cuales son:
I. Elección de Diputaciones Locales: Cada partido político deberá postular cuando menos una fórmula integrada por personas propietaria y suplente que se autoadscriban como indígena.
II. Elección de Ayuntamientos: Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán postular en cada uno de los municipios de General Escobedo, García y Ciénega de Flores, por lo menos una candidatura de persona o personas que se autoadscriban como indígena. Esta candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
III. Autoadscripción calificada: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán demostrar mediante medios de prueba idóneos, el vínculo de la persona postulada con la comunidad indígena asentada en el estado de Nuevo León a la que pertenece.
IV. Paridad de género: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán cumplir con la paridad de género en la postulación de candidaturas indígenas acorde al marco legal y demás disposiciones emitidas por la CEE.
Respecto a las acciones establecidas para las personas con discapacidad, se determinó que, para la elección de Diputaciones Locales, los partidos políticos deberán postular cuando menos una fórmula de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas con discapacidad.
Mientras que, para la Elección de Ayuntamientos, las entidades políticas deberán postular por lo menos una candidatura de persona o personas con alguna discapacidad en cualquiera de los ayuntamientos del estado. Dicha candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
Con relación a las medidas a favor de la población joven, en las que se establecen que son aplicables para personas que tengan entre 21 y 35 años; se determinó que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de jóvenes de por lo menos el 20% del total de sus candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos.
En el caso de las candidaturas independientes, se deberán postular a personas jóvenes, por lo menos el 20% del total de sus candidaturas a los Ayuntamientos.
Con base al acuerdo, en ningún caso, las acciones afirmativas podrán estar por encima del principio de paridad de género.