El Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, en voz del Diputado Luis Donaldo Colosio Riojas, presentó una iniciativa de reforma por modificación de los artículos 844 y 845 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, a fin de que exista un protocolo a la hora de autorizar a un ciudadano la tala de árboles en su propiedad, a raíz de daños que estos le causen a la misma.
El Coordinador de la Bancada Ciudadana, dijo que actualmente dichos artículos establecen que el propietario de un árbol puede pedir que se arranquen los árboles plantados cerca de su predio si están causando algún daño que sea evidente. E incluso que cuando ramas o raíces de árboles de sus vecinos causen daños en su propiedad pueda podarlos.
“Dado que los artículos anteriormente mencionados no guardan armonía con la realidad en que vivimos, donde la amenaza de la contaminación ambiental y la necesidad imperante de mayor arbolado principalmente en las zonas urbanas es vital, pues no debe permitirse la eliminación de árboles aun cuando causen daños que pudieran ser reparados incluso a menor costo que el daño que se puede provocar al talar dichos árboles, que en ocasiones ya se encontraban en ese lugar incluso antes de la edificación o propiedad de la persona que ahora pide su eliminación”, señaló Colosio Riojas.
Agregó, que si bien las autoridades en materia urbana tienen como atribución responder a denuncias sobre tala indebida de árboles, existen en la Ley Civil motivos por los cuales las personas pueden prácticamente arrancar árboles sin temor a ser sancionados. Por lo que se presentan las modificaciones para quedar como siguen:
Art. 844.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que antecede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen, para lo cual deberá contar con dictamen pericial que así lo justifique, o bien, la autoridad municipal justifique la necesidad de dicha medida, y debiéndose plantar en su lugar, a costa del responsable, un árbol de preferencia nativo de la región y que por sus características no cause daños similares.
Art. 845.– Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino. Esto será permitido en ambos casos y también cuando se trate de cortes estéticos, siempre y cuando no causen daños al crecimiento natural y la salud de árbol, o bien, que provoquen daños evidentes en la propiedad del solicitante, debiendo contar con dictamen pericial que así lo justifique.
“Con esta medida evitaremos la tala y destrucción de árboles en zonas urbanas por daños menores o bien por razones que algunos consideran estéticas para su hogar o negocio, pues debemos considerar que un bien superior es la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente y entorno en que vivimos, y la naturaleza en general y más aún los árboles, generan beneficios que ya hemos establecido con antelación principalmente como filtros ante la generación constante de gases de efecto invernadero que emiten las empresas principalmente en las zonas urbanas”, concluyó.