A raíz de una iniciativa propuesta por la maestra Sofía Velasco Becerra, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, la diputada Tabita Ortiz presentó el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género mediante el cual se adecua la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante que la propuesta de la promovente externó que la violencia contra las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero e intersexuales conocidas como LGBTI, constituye una forma de violencia de género, a su vez, dicha comisión ha encontrado que tales actos de violencia son manifestaciones de una combinación de sexismo estructural e histórico contra orientaciones sexuales e identidades de género no normativas.
Después, la promovente menciona que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores relacionados al género, pero la suscrita menciona que se debe tomar en cuenta a la comunidad LGBTI en dicha violencia y no únicamente el tipo de sexo.
“Sin embargo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 párrafos quinto y sexto de las Constituciones Políticas tanto de los Estados Unidos Mexicanos como del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, aun se establece lo siguiente:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, indicó la legisladora Tabita Ortiz.
La reforma aprobada consiste en agregar una fracción cuarta al artículo del artículo 28, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 28. ……
I a III. ……..
IV. Fomentar la eliminación de la discriminación y violencia contra las mujeres por razón de sus preferencias sexuales;
V. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas de delitos, por medio de las autoridades y las instituciones públicas, privadas o sociales;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concienciar a la sociedad sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres;
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VIII. Promover en los medios de comunicación la erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer y fortalecer el respeto a los derechos humanos, su dignidad e integridad.
XI. Propiciar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X. Publicar trimestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres, para integrar el Banco Estatal y Nacional de Datos e Información sobre Casos Y Delitos de violencia contra las Mujeres;
XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Estatal de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones, para garantizar su seguridad y su integridad; y
XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanos de las mujeres, mismo que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.