Con el fin de realizar campañas para prevenir, combatir y erradicar el uso de
estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos en el Deporte, el
Congreso del Estado aprobó reformar las fracciones VI y VII del Artículo 3, las
fracciones XXVIII y XXIX del Artículo 5; y se adiciona la fracción VIII al Artículo 3,
las fracciones XXX y XXXI al Artículo 5 y un Artículo 18 Bis V, todos de la Ley del
Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte.

El dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte fue presentado en
Tribuna por la Diputada Elsa Escobedo.

Con la modificación se aprueba apoyar de manera integral el desarrollo de los
deportistas nuevoleoneses de alto rendimiento; promover la capacitación de los
profesionales del deporte en el Estado, en coordinación con las autoridades
competentes; y establecer programas de detección e identificación temprana del
alumnado con talento extraordinario en una determinada área deportiva, en las
escuelas de educación básica del Estado.

Se aprobó también ofrecer opciones de actividades deportivas a personas en
zonas de marginación, acordes a los intereses y contextos de las personas;
planear, desarrollar, fomentar, coordinar y establecer programas de detección e
identificación temprana del alumnado con talento extraordinario en una determinad
área deportiva, en las escuelas de educación básica del Estado.

Además, se estableció que los Directores deberán establecer programas de
detección e identificación temprana del alumnado con talento extraordinario en
una determinada área deportiva, en las escuelas de educación básica del Estado.

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