- El Coordinador del GLPRI advirtió que, durante la pandemia, los cobros indebidos han sido cada vez más frecuentes por comercio en línea.
- La iniciativa busca reformar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, acorde a nueva Jurisprudencia de la SCJN.
Con el propósito de proteger de fraudes financieros a los usuarios de la banca en línea, el Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Álvaro Ibarra, propuso modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para generar un mayor compromiso de los bancos a fin de establecer mecanismos más seguros y confiables en transferencias y comercio electrónico.
El líder de la bancada del PRI en el Congreso local manifestó que, en fechas recientes, a raíz de la pandemia por Covid-19, las operaciones financieras en línea se han multiplicado y, por consecuencia, se han incrementado las denuncias por cargos no autorizados.
Señaló que cada vez es más frecuente que los clientes de instituciones bancarias denuncian transacciones que no realizaron y cuando solicitan la nulidad de algún cobro deben demostrar que utilizaron los mecanismos correctos en su plataforma, situación que los pone en desventaja.
“A partir del confinamiento, debido a la pandemia de Covid-19, se incrementaron las denuncias de ciudadanos a través de redes sociales, quienes reportaron cargos no reconocidos en sus cuentas de débito, tarjetas de crédito; incluso, algunos usuarios reportaron que sus cuentas bancarias prácticamente fueron vaciadas”, apuntó Ibarra.
Aseguró que deberían ser los propios bancos quienes demuestren que los procedimientos fueron los correctos, como ya lo ha determinado una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Como legisladores debemos garantizar la protección de los recursos de los ciudadanos, ya que se encuentran en un estado de máxima vulnerabilidad ante estos fraudes electrónicos que cada vez se presentan con mayor frecuencia”, agregó.
La iniciativa fue turnada, en su momento, a la Comisión de Legislación para analizar la reforma por adición del artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que fue presentada el pasado 23 de marzo en la Oficialía de Partes del Congreso local.
Ibarra explicó que el pasado 17 de marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante Jurisprudencia de Contradicción de Tesis del expediente 206/2020, que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame la nulidad de una transferencia electrónica, las instituciones financieras son las que deben probar que los procedimientos utilizados durante la transacción fueron emitidos correctamente y que la autorización es fiable.
“En esta resolución, la Corte determinó que la fiabilidad de la banca electrónica no se puede presumir a partir de la sola acreditación de que una transferencia se realizó mediante el uso del mecanismo de autenticación del usuario con sus claves personales para autorizar las operaciones bancarias”, apuntó el también Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.
“Por esta razón, es necesario reformar Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de prever con precisión que, ante una solicitud de nulidad de transferencia no reconocida, sea el banco quien deba demostrar que utilizó los mecanismos correctos en su plataforma y, en caso de que no lo pueda demostrar, sea procedente el reembolso de los recursos a favor del afectado, quitándole la carga de la prueba inicial al usuario, conforme a la jurisprudencia que ha decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, recalcó Ibarra.
El Coordinador del GLPRI insistió en que con esta reforma se busca evitar que los usuarios de la banca electrónica sean víctimas de fraudes financieros.