Con relación a la rueda de prensa ofrecida por los organismos no gubernamentales, Redes Quinto Poder y Coparmex, en la que se declara que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) supuestamente no ha resuelto una denuncia interpuesta por los mismos en contra de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, por incumplir con la publicación de diversas obligaciones de transparencia en el Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) hacemos las siguientes precisiones:
El expediente DOT/004/2021 se resolvió en la 14ª. Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de abril de 2021, misma que puede consultarse en el portal oficial de YouTube de este órgano garante, dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia.
Resultando desacertado, la manifestación en cuanto a que esta Comisión ha tardado 90 días en resolver el procedimiento de la denuncia de incumplimiento de obligaciones de transparencia, toda vez que el escrito en el cual se formuló la denuncia fue presentado el 16 de febrero de 2021, tal y como se refiere en la conferencia de prensa, al ser así han transcurrido 60 días.
Por otra parte, los organismos no gubernamentales antes mencionados son omisos en señalar que su escrito inicial de denuncia no cumplía con los requisitos previstos en las fracciones II y IV del artículo 116 de Ley de la materia, motivo por el cual fue necesario requerir a los denunciantes para que precisaran la descripción del incumplimiento denunciado, así como el periodo respectivo.
En ese sentido, la denuncia en comento fue admitida a trámite el 04 de marzo de 2021 y conforme al artículo 121 de la Ley de Transparencia una vez que el sujeto obligado rinde su informe justificado, la COTAI cuenta con 20 días hábiles para resolver, por lo que la actuación de este Organismo Autónomo se encuentra ajustada a derecho, al haber resuelto en el plazo que establece la Ley, toda vez que el informe justificado fue rendido el 10 de marzo del presente año.
Además, es importante señalar que la denuncia de incumplimiento de obligaciones DOT/004/2021, fue relativa a los períodos de 2019 y 2020, por tanto, el hecho de que ahora en la conferencia de prensa se haga mención a las actividades del primer trimestre de 2021, ello no fue materia de la denuncia, además que esta Comisión aún no ha ejercido sus facultades de verificación, ya que conforme al Programa Anual de Verificaciones 2021, el primer trimestre será revisado a partir del mes de mayo, por lo que no podemos hablar que existe inactividad por parte de este organismo autónomo.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que al resolver la denuncia DOT/004/2021 se determinó que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción no cumple con la correcta publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia de diversas obligaciones de transparencia prevista en el artículo 95, como la fracción V respecto a los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia.
La fracción VII que trata de los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño.
Otra fracción es la XII formato A, que trata las contrataciones de servicios profesionales por honorario y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen.
La fracción XXXII formato B sobre el informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
También, la fracción XL formato A y D, que corresponde a actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
De igual manera se resolvió que al sujeto obligado que las fracciones XV, en relación con las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos y la fracción LIV, cualquier información que sea de utilidad o de interés, del artículo 95 de la ley de transparencia no le resultan aplicables conforme a su tabla de aplicabilidad.
En las fracciones I, II, VII, XII, XL, XLI, del artículo 95, y del artículo 106 formato B, de la Ley en la materia, el sujeto obligado ya no cuenta con la obligación de mantener publicada en la PNT dicha información, esto acorde con la tabla de actualización y conservación de la información.
En el caso de las fracciones V, VI, VII, XII, XXX, XXXI, XXXII, XL y XLI, del artículo 95, se encontró que el sujeto obligado cumple con la publicación en la PNT.
Por lo que, una vez que el sujeto obligado sea notificado de la resolución, cuenta con 15 días hábiles para publicar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Finalmente, invitamos a organismos no gubernamentales y a la sociedad a seguir las actividades de la COTAI en sus redes sociales y a través de los conductos oficiales.