Con el objetivo de beneficiar a un mayor número de personas hospitalizadas por COVID-19, a través de la donación de plasma, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo presentó una iniciativa que expide la Ley de Fomento a la Donación Voluntaria, Altruista e Informada de plasma proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 para el Estado de Nuevo León.
“Muchas personas recuperadas, prefieren no donar ya que pudiera hacerle falta a un familiar que contraiga el virus; el problema es que el plasma no va a durar para siempre y se perdería la oportunidad de ayudar, explicó el diputado Asael Sepúlveda Martínez.
Con dicha iniciativa se promueve la donación voluntaria y altruista de plasma, con ausencia de ánimo de lucro.
Se facilitaría la ubicación de donantes voluntarios y altruistas en el Estado, mediante el Registro Estatal de Donación de Plasma, Proveniente de Pacientes Recuperados de COVID-19.
El diputado del Partido del Trabajo, comentó que se contempla la visita domiciliaria a pacientes recuperados de COVID-19 por parte de personal de la Secretaría de Salud, a fin de alentar su participación como donadores voluntarios y altruistas, ofreciéndoles el traslado de su domicilio al Centro Estatal de Transfusión Sanguínea de forma gratuita y segura, con las medidas de higiene y prevención de contagio de del virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitidas por la autoridad sanitaria competente, así como, gratuidad en los servicios de evaluación y análisis clínicos.
También se busca reconocer y hacer constar públicamente el mérito y altruismo de los donantes de plasma, a través de la página oficial de internet de la Secretaría de Salud y demás medios telemáticos, así como, en los espacios de radio y televisión a los que disponga.
Finalmente, propone que la Secretaría de Economía y Trabajo del Estado promueva en el sector público y privado, la inclusión de permisos o licencias con goce de sueldo en los contratos colectivos e individuales de trabajo en beneficio de los donantes voluntarios y altruistas.
Dicha Ley contiene 16 artículos y 4 artículos transitorios. Iincorpora las disposiciones de la Ley General de Salud y la Norma Mexicana, NOM-253-SSA1-2012, para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes con Fines Terapéuticos.
Faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud y a los Municipios que integran el Estado, a fomentar la cultura de la donación de plasma en pacientes recuperados de COVID-19.