El municipio de Monterrey deberá poner a disposición de un particular la información sobre la publicidad que se instala en puentes peatonales, así lo aprobó el Pleno de la Comisión de Transparencia en su 3ª. Sesión Ordinaria.

Encabezaron la sesión el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y los Comisionados Vocales, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.

El Comisionado Presidente explicó que la información solicitada está relacionada con los convenios y contratados celebrados por el municipio de Monterrey para la instalación de anuncios publicitarios en varios puentes peatonales.

“La petición se realizó a la Secretaría del Ayuntamiento, la cual respondió que era incompetente, pues la información requerida no estaba dentro de sus facultades y recomendaba solicitarla a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología”, dijo Sierra Gómez.

“El solicitante se inconformó por la respuesta y al entrar a analizar tanto la normatividad que aplica, así como la respuesta, se presume que la autoridad puede contar con la información requerida, al crear incertidumbre sobre la existencia o inexistencia de la información de interés en sus archivos”.

Sierra Gómez informó que el Pleno acordó modificar la respuesta del sujeto obligado, a fin de que realice la búsqueda y ponga a disposición la información solicitada.

También el Pleno aprobó que la Universidad Autónoma de Nuevo León brinde la información que un particular solicitó sobre el protocolo de atención para casos de violencia de género en la universidad.

“La información solicitada, entre otros, era la minuta de trabajo de las juntas de todo el proceso de elaboración del protocolo; si es el caso o no lo es, que las personas nombradas en la última página del protocolo son las autoras de dicho documento; la lista exhaustiva de todas las personas físicas que participaron en el

 

proceso de decidir el contenido y normas del protocolo; qué personas, de esa lista, son estudiantes de la universidad, o lo eran en el momento de la creación del protocolo; si es el caso o no, que en alguna parte del protocolo viene definido lo que es género; cuando fue la primera vez que se publicó el protocolo; cuál es el presupuesto que se destinó a la realización de dicho protocolo”, detalló.

“El sujeto obligado, la universidad, declaró que la información es inexistente y el solicitante se inconformó al considerar que si la universidad publicó el protocolo debería, entonces, contar con la información del cómo, cuánto costo hacerlo, los autores y se ha sufrido alguna modificación”.

El Comisionado Presidente explicó que tras la revisión del expediente se concluyó que el sujeto obligado deberá hacer una búsqueda exhaustiva y proporcionarle al particular los documentos con la información solicitada y ponerla a su disposición en la modalidad requerida.

En otro de los expedientes, el Pleno también ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública entregar la información solicitada sobre los nombres y apellidos completos de los últimos 10 secretarios de Seguridad Pública Estatal, incluyendo el actual, la fecha de su nombramiento y el tipo de perfil, ya sea policía de carrera civil, civil, militar o marino.

El solicitante interpuso un recurso de revisión porque la información no correspondía con lo solicitado y el sujeto obligado informó que los nombres solicitados se reservaron en base al Artículo 138 de la ley en la materia.

“El Pleno avaló revocar la reserva invocada en base a lo dispuesto por la ley de transparencia en el Artículo 176, fracción III, por lo que se le ordenó entregar la información solicitada”, agregó

Nuevamente, el Pleno ordenó a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. poner a disposición de un particular la información referente a los estudios de factibilidad técnica, económica, ecológica, social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros y de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones con respecto a la obra de la presa Libertad.

“El sujeto obligado otorgó respuesta, pero la dispuso en consulta directa en sus oficinas motivo por el cual se inconformó el solicitante, ya que había solicitado la información en modalidad electrónica”, explicó.

 

“La autoridad justificó el cambio explicando que carecía de capacidad técnica para proporcionar la información requerida, sin embargo, al revisar el recurso se desprende que el sujeto obligado no fundó ni motivó de manera suficiente el cambio y se ordenó poner la información a disposición del solicitante en la modalidad requerida originalmente”.

El Pleno emitió en total 24 resoluciones correspondientes a 111 expedientes individuales.

Además, se autorizó el avance de gestión financiera del cuarto trimestre del año 2020 de la COTAI.

 

 

 

 

 

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