El diputado Álvaro Ibarra Hinojosa presentó al pleno un dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que preside, mediante el cual se propuso modificar el Código Penal del Estado, en su artículo 392, para incluir el delito de la usura como delito que se persigue de oficio, sin necesidad de que medie una denuncia de la parte quejosa.

Señaló que “la figura de los préstamos entre los particulares, se dirige a las familias de escasos recursos que se han encontrado en situaciones económicas adversas y en un momento dado no tienen acceso a créditos que otorgan instituciones financieras, sin embargo tal hecho ha generado la figura denominada “usura” o “agiotismo”, que produce un beneficio a costa de la necesidad de la clases sociales desprotegidas que y a pesar del exceso, es reconocido como un mal necesario en nuestra sociedad”.

En nuestro Estado, sigue en aumento sin que nadie frene las irregularidades y los abusos de que son objeto los ciudadanos, que por necesidad se ven obligados a solicitar un préstamo que a través de engaños, artimañas y codicia sin medida, situación que termina por dejarlos sin patrimonio”, mencionó el Legislador.

Esta conducta daña severamente el patrimonio de las personas, vulnerando con ello sus derechos fundamentales, de lo cual ya se ha tomado cartas en el asunto en materia civil y mercantil señalando la oficiosidad de Jueces y Magistrados. Por ello, es de tomar en cuenta que en materia penal dicha conducta transgrede gravemente el bien jurídico tutelado que se busca proteger, por lo que, para estar al nivel de protección que ya se han tomado en otras áreas.

“Por lo tanto, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 392 del Código Penal de nuestro Estado, para disponer que el delito de usura

se perseguirá de oficio, y para armonizar dicha propuesta, se plantea suprimir la mención del delito de usura en el artículo 408 del Código Penal del Estado, ello para los efectos legales correspondientes”, concluyó el Legislador.

El dictamen se aprobó por unanimidad.

Por Mexpress

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