Con fin de contemplar supuestos específicos que deberán contener los programas de contingencia ambiental, y, sobre todo, sancionar a quien lo incumpla, los la Septuagésima Quinta Legislatura aprobó reformas de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
La fracciones XIX y XX del artículo 236, y por adición del artículo 194 Bis y la fracción XXI al artículo 236 fueron modificadas de dicha ley, y contemplan las acciones en materia de contingencia ambiental.
“La contingencia ambiental es el conjunto de medidas que las autoridades toman para proteger a los habitantes de cierta área cuando la contaminación puede poner en riesgo su salud. Dichas medidas pueden ser recomendaciones como permanecer en interiores o suspender ciertos servicios públicos y privados, dependiendo de qué tan mala sea la calidad del aire son las diferentes fases”, mencionó la Diputada Claudia Caballero al leer el dictamen.
Las autoridades pueden declarar contingencia ambiental cuando se presente una concentración de contaminantes o un riesgo ambiental, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan afectar la salud de la población o el ambiente, de acuerdo a normas y elementos técnicos aplicables. Dicha declaratoria y medidas que se aplicarán, deberán ser comunicadas a través de medios de comunicación masiva.
“Consideramos necesario establecer en nuestro marco regulatorio las especificaciones en las que coincidimos deben contener los programas de contingencia ambiental, así como señalar que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en los programas y declaratorias de contingencia ambiental serán consideradas como conductas violatorias a la Ley”, aseguró la legisladora.
La reforma fue aprobada por unanimidad por los diputados.