· SE BUSCA DAR AL ESTADO FACULTADES PARA APOYAR A ESTOS MUNICIPIOS, MISMAS QUE ACTUALMENTE NO TIENE.
· SE PROPONDRÁ UNA PARTIDA INICIAL DE 30 MDP, PARA UN “FONDO DE PUEBLOS MÁGICOS DE NUEVO LEÓN”.
El Diputado Marco González y la Bancada de MORENA en el Congreso del Estado, presentarán esta semana una Iniciativa de Ley, para fortalecer, con apoyo oficial y recursos, a los Pueblos Mágicos de Nuevo León.
“La idea es darle al Gobierno del Estado facultades que, actualmente no tiene, para apoyar, en forma concreta y palpable, a los tres municipios de Nuevo León que entran en la categoría de Pueblos Mágicos, que son Santiago, Linares y Bustamante”, expuso el legislador por el Distrito 26, con cabecera en Santiago.
“Hablamos de que estos tres municipios y los que en el futuro entren en la clasificación de Pueblos Mágicos, reciban un apoyo extra de la Administración Estatal, para seguir consolidando su crecimiento y desarrollo, vía la importante derrama económica que conlleva el apoyo a la actividad turística”.
González explicó que, actualmente, en la Ley de Fomento al Turismo de Nuevo León no se encuentran definidos ni señalados, los denominados Pueblos Mágicos, ni tampoco estrategias para su desarrollo, abriendo una oportunidad para legislar en la materia, ayudando así al crecimiento y fortalecimiento de nuestro Estado.
“Es imperante la creación de un marco jurídico para seguir conservando e incluso sumar más municipios al rango de Pueblos Mágicos, dándoles certeza jurídica a su existencia, permanencia y desarrollo”, recalcó.
“Por eso, los Diputados de MORENA en el Congreso del Estado, propondremos esta misma semana reformar la Ley de Fomento al Turismo de Nuevo León, en diversos artículos, para que Nuevo León siga impulsando el turismo a través de sus Pueblos Mágicos”.
El Diputado cuyo Distrito 26 tiene como cabecera a Santiago, indicó que esta Iniciativa iría aparejada con la solicitud de crear un Fondo Especial de Pueblos Mágicos de Nuevo León.
“Nuestra idea es integral y no se puede apoyar el desarrollo de estos Pueblos Mágicos, sin recursos”, expresó.
“En base a eso, estamos además proponiendo una bolsa, un Fondo Especial, en primera instancia de un mínimo de 30 millones de pesos, para apoyar las acciones de promoción al turismo y de infraestructura turística en nuestros Pueblos Mágicos”.
González detalló que las reformas que se propondrán a la Ley de Fomento al Turismo de Nuevo León, buscarán, entre otras cosas:
– Propiciar la inversión local, nacional o extranjera en esta materia, que permita mejorar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes de los municipios con afluencia turística y de los pueblos mágicos.
– Impulsar el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales de los pueblos mágicos del Estado.
– Implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo turístico y la permanencia de los pueblos mágicos del Estado; y
– Fomentar el desarrollo de los pueblos mágicos, así como de aquellas regiones que sean atractivas para la inversión turística;
– Considerar las necesidades de los pueblos mágicos así como de la región a desarrollar, así como las disposiciones en materia ecológica y para la protección del patrimonio histórico y cultural; y
– El Estado promoverá, a través de las instancias competentes, el establecimiento de los mecanismos jurídicos, económicos, administrativos y cualesquier otro que sean útiles para impulsar el desarrollo turístico de las localidades que tengan el nombramiento de pueblo mágico.
– El Estado, a través de las instancias correspondientes, apoyará a los pueblos mágicos para que conserven dicha denominación; así mismo, apoyará a los municipios que aspiren a obtener dicha denominación, a fin de alcanzarla. Para efecto de lo anterior, los pueblos mágicos y en su caso, municipios interesados podrán solicitar al Estado, la suscripción de los convenios correspondientes.
– El Estado podrá incluir en su presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal, una o varias partidas destinadas al apoyo de los pueblos mágicos o de los municipios que aspiren a dicha denominación. Estas partidas serán adicionales a los recursos que el Gobierno Federal destine para los pueblos mágicos.
– El Estado emitirá las reglas y lineamientos correspondientes para la aplicación de lo preceptuado en este capítulo, en tanto no contravenga disposiciones federales en la materia.