Para evitar que continúen los abusos y extorsiones por parte de algunos agentes de Tránsito, la fracción de diputados de Morena en el Congreso promoverá modificaciones a la Ley de Expedición de Licencias de Nuevo León, que impidan les sea quitado este documento a los automovilistas en caso de accidentes o faltas a los reglamentos viales.
La iniciativa es promovida por el diputado Marco González, y cuenta con el respaldo de sus compañeros de bancada, quienes lo acompañaron en la entrega de la iniciativa en la oficialia de Partes del Congreso.
Destacó que sí bien hay muy buenos oficiales de tránsito y vialidad en los municipios, unos cuantos crean con sus extorsiones a los conductores toda la mala imagen de corrupción y abusos en contra de la corporación.
Por ello el planteamiento inicial es que se prohíba de antemano el que se le quite la licencia a cualquier conductor que haya o se presuma cometiera una infracción a los reglamentos de tránsito, salvo en los casos que especifique un juez como delitos, y no sólo como faltas administrativas.
El proyecto de Decreto busca reformar las fracciones II y IV del artículo 6; las fracciones II, III y IV, del artículo 20; el articulo 21; y se deroga la fracción I, del artículo 20, todos de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León.
González preciso que la corrupción tiene expresiones casi infinitas, limitadas por solo por la creatividad de quienes buscan el lucro a través del sabotaje descarado a nuestras leyes e instituciones. Sin embargo, la corrupción queda fácilmente al descubierto cuando entra en conflicto con los derechos humanos más elementales.
En su exposición de motivos, establece que en el artículo 16 de la Constitución previene los actos de molestia que cometa cualquier autoridad en contra de las personas, donde se establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Estos artículos antes mencionados dejan en claro que de ninguna manera una autoridad puede molestar a un particular sin mandato de ley, lo que debe respetarse en todo momento cuando se pretenda llevar a cabo un acto de molestia o una acción por medio de la autoridad.
“Toda esta exposición es necesaria, toda vez que la identidad, la propiedad y la situación legal de un particular requieren de documentos para su comprobación y dichos documentos son propiedad de sus titulares, de tal suerte que, para ser desposeídos de dichos documentos, requieren forzosamente de un mandato de autoridad competente que cumpla con los requisitos que para las autoridades se establecen en cuanto a los actos de molestia”.
El legislador se basó también en que en días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional número 326/2017, promovida por el Municipio de Juárez, Oaxaca, donde reconoció la validez del Decreto 372, donde se derogaba la fracción XI del artículo 18 y modificaba el artículo 25 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca.
Esta reforma tenía como contenido la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar las tarjetas de circulación, placas y/o licencias de manejo en garantía de pago a las infracciones cometidas en vehículos de motos.
El Decreto impugnado derogó esta facultad y en el artículo 25 se estableció que, en ningún caso, se podría confiscar como garantía de pago de las infracciones, el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o sus reglamentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio la razón al Estado de Oaxaca, entidad en la que, a partir de ese fallo, ya no se pueden confiscar, como garantía de pago de las infracciones, el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas, a los conductores que infrinjan la ley o sus reglamentos.
“Por ello, buscamos respetar plenamente las libertades de todos los ciudadanos, mismas que son vulneradas por las autoridades, con el decomiso innecesario de documentos del conductor.
Es reiterada la forma en la que los agentes de tránsito de los municipios de todo el país, a través del decomiso de las tarjetas de circulación y licencias, violentan artículos constitucionales que protegen las garantías del ciudadano.
En nuestra entidad, existen artículos que permiten el retiro temporal de estas pertenecías del ciudadano, como es el caso del artículo 6, 20, y 21 bis de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, donde se le faculta a la autoridad municipal dicha medida.
Esta medida es desproporcional e inconstitucional, que solo permite chantajes por parte de las autoridades municipales que obran de mala manera o se presta a actos de corrupción por parte de los Agentes de Tránsito, haciendo de ello un calvario para los ciudadanos de nuestro Estado. La Licencia es un documento de identificación oficial que permite la identificación de las personas cuyo trámite requiere de un procedimiento especial y burocrático.