En una iniciativa promovida por el diputado Ramiro González, coordinador de la bancada de Morena, el Congreso del Estado aprobó hoy endurecer las penas de 4 a 8 años contra quien, entre otras cosas, difunda por medios digitales, contenido erótico o sexual, el “sexting”, sin su consentimiento, principalmente mujeres.
En forma textual, la Reforma al Código Penal del Estado, promovida por González, dice lo siguiente:
“Artículo Único. – Se reforma por adición de los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, pasando a ser el párrafo octavo, el cual también se reforma, todos del Artículo 271 Bis 5 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 271 BIS 5. (…)
Se equipará al delito contra la intimidad personal y se sancionará como tal:
A) El registro o toma de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento. No se actualizará este supuesto cuando el sujeto activo justifique, que el registro fue meramente casual o automático.
B) La revelación, difusión o exhibición ante dos o más personas de imágenes, audios o videos íntimos, de contenido erótico sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento.
C) La publicación y la comercialización de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Se entenderá por audios íntimos, aquellos que contengan revelaciones de tipo sexual de la persona.
Las penas contempladas en este artículo también serán aumentadas hasta en una mitad cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
Cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
Éste delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en el tercer párrafo, en cuyo caso se procederá de oficio”.
En su exposición de motivos en que fundamentó su Iniciativa de Reforma de Ley, que hoy fue aprobada, Ramiro González señaló que la violencia digital puede ser definida con base en tres aspectos:
1. Acción u omisión que se comete a través de los espacios digitales y que daña la dignidad.
2. Conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, internet o redes sociales.
3. Daño a la privacidad e intimidad a través de los espacios digitales y tics.
“La violencia relacionada con las tecnologías tiene un impacto negativo, transversal y multidisciplinario en la vida principalmente de mujeres y niñas. Y que existe un gran desconocimiento de las acciones negativas que se perpetúan y traspasan al espacio digital”, indicó.
“La violencia digital tiene diferentes tipologías que cuando se desconocen, dan como resultado que en algunas legislaciones mexicanas se haya confundido el derecho sexual al sexting con una violencia digital, y que por ello resulta impostergable la capacitación y alfabetismo digital para promover de forma integral y adecuada la legislación sobre esta materia”.
“Lo que realmente busca la iniciativa, es que con la reforma pretendida en la iniciativa, se fortalezca el marco jurídico llenando las lagunas que hoy son aprovechadas por los cobardes que amparados en el anonimato, utilizan las redes sociales como tierra fértil para que, en uso de ese anonimato y abuso de la distancia que no existe, como en el mundo físico, se arman de valor y publican o comparten información sensible, que expone la parte más íntima de la vida de las personas exponiéndolas y dejándolas en total estado de indefensión”.