La LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por mayoría de votos la reforma al artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Es de reconocer por este Parlamento que existe vida humana desde el momento mismo de la concepción, es así que todo individuo en cualquier etapa de la vida goza de los mismos derechos que la norma jurídica contempla y reconoce, por lo cual no debe de haber distingos de entre humanos nacidos o no nacidos, ya que al hacer una distinción se está violentando uno de los derechos humanos más importantes consagrados por nuestra Carta Magna como lo es el de la igualdad.
Consideramos que lo correcto es que este Congreso adopte las medidas positivas para reconocer plenamente este derecho en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial, por lo que es indispensable que nuestra Norma Fundamental Local consagre este derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado los legisladores aprobaron la modificación antes mencionada quedando como sigue:
ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1º, recorriéndose los subsecuentes párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 1.- […]
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.