MONTERREY, MEXICO. 25 DE MARZO DE 2015 – CEMEX, S.A.B. de C.V. (“CEMEX”) (BMV: CEMEXCPO) anunció hoy que la tasa de interés para sus 200 millones de dólares en monto principal de Obligaciones Convertibles Subordinadas con vencimiento en 2020 (las “Obligaciones Convertibles”) es de 3.720% y el factor de conversión inicial de las Obligaciones Convertibles es de 80.7735 de American Depositary Share (“ADSs”) de CEMEX por cada 1,000 dólares de monto principal de las Obligaciones Convertibles. La tasa de interés aplicable a las Obligaciones Convertibles de 3.720% se determinó en base a la tasa swap de 5 años del 11 de marzo de 2015 (1.770%) más un spread de 195 puntos base. Debido a que el promedio del precio promedio ponderado por volumen (VWAP) de 5 días de los ADSs iniciado el 18 de marzo de 2015 (“Precio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 Días”) fue de 9.5233 dólares, lo que es mayor a 8.62 dólares, no se requirió hacer ajustes a la tasa de interés. Los intereses de las Obligaciones Convertibles serán pagaderos semestralmente por periodo vencido el 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, iniciando el 15 de septiembre de 2015. El precio inicial de conversión aplicable a las Obligaciones Convertibles de 12.3803 dólares se determinó como el monto equivalente al mayor de (a) 11.20 dólares, (b) 12.3803 dólares, lo que es equivalente a 130% del Precio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 Días de los ADSs y (c) 10.659 dólares, lo que es equivalente a 110% del precio de venta de cierre de los ADSs en la Bolsa de Valores de Nueva York el 13 de marzo de 2015. El factor de conversión inicial de las Obligaciones Convertibles de 80.7735 ADSs por cada 1,000 dólares de monto principal de las Obligaciones Convertibles es equivalente al cociente de (x) 1,000 dividido entre (y) el precio inicial de conversión de 12.3803 dólares, redondeado al 1/10,000mo más cercano de un ADS. Después de tomar en cuenta el Precio Promedio Ponderado por Volumen (VWAP) de 5 Días de los ADSs de 9.5233 dólares, la versión final de la tabla de prima por prepago (make-whole table) para las Obligaciones Convertibles, que establece el número de ADSs adicionales que se añadiría al factor de conversión para conversiones de las Obligaciones Convertible en relación con un Cambio Fundamental, como se define en el acta de emisión que rige a las Obligaciones Convertibles (el “Acta de Emisión”), se indica más adelante. Los precios de los ADS que se establecen en los títulos de las columnas de la tabla a continuación se ajustarán a cualquier fecha en la que el factor de conversión de las Obligaciones Convertibles sea ajustado. Los precios de los ADS ajustados serán equivalentes a los precios de los ADS aplicables nmediatamente anterior a dicho ajuste, multiplicado por una fracción cuyo numerador será el factor de conversión inmediatamente anterior al ajuste que dio lugar al ajuste en el precio del ADS, y cuyo denominador será el factor de conversión así ajustado. El número de ADSs adicionales se ajustará en la misma forma que el factor de conversión. Precio del ADS $9.52 $10.48 $11.43 $12.38 $13.33 $14.28 $15.24 $16.19 $17.14 $19.05 $23.81 $28.57 Marzo 13, 2015…………………. 24.2321 24.1534 22.2181 20.6263 19.3116 18.2248 17.3207 16.5646 15.9283 14.9297 13.3903 12.4957 Marzo 15, 2016…………………. 24.2321 22.5993 20.3364 18.4957 16.9983 15.7813 14.7890 13.9783 13.3116 12.3025 10.8733 10.1309 Marzo 15, 2017…………………. 24.2321 20.9066 18.2027 16.0344 14.3060 12.9346 11.8467 10.9846 10.3000 9.3171 8.0844 7.5394 Marzo 15, 2018…………………. 24.2321 18.9871 15.6458 13.0196 10.9878 9.4358 8.2629 7.3808 6.7204 5.8572 4.9783 4.6791 Marzo 15, 2019…………………. 24.2321 16.8198 12.3707 8.9874 6.5313 4.8166 3.6594 2.9024 2.4172 1.9227 1.6360 1.5719 Marzo 15, 2020…………………. 24.2321 16.1551 8.0770 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Si los precios exactos de los ADS y las fechas efectivas no se establecen en la tabla de prima por prepago, y el precio de los ADS es: (1) entre dos precios de los ADS consecutivos en la tabla de prima por prepago, o la fecha efectiva se ubica entre dos fechas efectivas consecutivas en la tabla de prima por prepago, el número de ADS adicionales se determinará mediante una interpolación de línea recta entre el número de ADSs adicionales previsto para los precios por ADS máximo y mínimo y las dos fechas asumiendo un año de 365 días, según el caso. (2) un valor superior a 28.57 dólares por ADS (sujeto a ajustes en los mismos términos que los precios de los ADS en los títulos de las columnas de la tabla de prima por prepago), no se emitirán ADSs adicionales al momento de conversión. (3) un valor menor a 9.52 dólares por ADS (sujeto a ajustes en los mismos términos que los precios de los ADS en los títulos de las columnas de la tabla de prima por prepago), no se emitirán ADSs adicionales al momento de conversión. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el número total de ADSs a emitirse al momento de conversión de 1,000 dólares de monto principal de las Obligaciones Convertibles no podrá exceder en ningún caso de 116.0714 ADSs, sujeto a ajustes por eventos desde y después del 26 de septiembre de 2014, en los mismos términos que el factor de conversión de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12.05(a) del Acta de Emisión. Este comunicado no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta para comprar cualquier tipo de valor ni deberá realizarse venta de valores alguna, en cualquier jurisdicción en la que dicha oferta o venta sea ilegal previo registro o calificación bajo la legislación estatal de valores de cualquier estado. Ninguno de las Obligaciones Convertibles o los ADSs y Certificados de Participación Ordinarios (CPOs) subyacentes de las Obligaciones Convertibles han sido o serán registrados conforme a lo dispuesto en la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América, según modificada (la “Ley de Valores”) y cualquier ley estatal de valores y tampoco serán ofrecidas ni vendidas en los Estados Unidos de América, salvo que se registren o aplique alguna exención de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Valores. A menos de que sean registradas, las Obligaciones Convertibles y los valores sujetos a misión a partir de la conversión de las Obligaciones Convertibles no podrán ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos de América, a menos que exista una exención de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Valores y las leyes de valores estatales aplicables. LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES NO HAN SIDO Y NO SERÁN REGISTRADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES PERTENECIENTE A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEXICANA, O CNBV, Y NO PODRÁN SER OFRECIDAS O VENDIDAS PÚBLICAMENTE, O SER SUJETAS DE CUALQUIER OTRA FORMA DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN, EN MÉXICO, CON LA EXCEPCIÓN DE QUE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES PODRÁN SER OFERTADAS Y VENDIDAS EN MÉXICO DE CONFORMIDAD CON LA EXENCIÓN DE COLOCACIÓN PRIVADA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES MEXICANA, A INSTITUCIONES E INVERSIONISTAS CALIFICADOS, SEGÚN SE DEFINE EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y SUS REGLAMENTOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE COMUNICADO Y EN EL MEMORANDUM DE OFERTA ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE CEMEX Y NO HA SIDO REVISADA O AUTORIZADA POR LA CNBV.